¿Cómo cumplir con la nueva regulación del RUB de la DIAN?

La DIAN ha emitido la Resolución 000164 el 27 de diciembre de 2021 que regula las modificaciones de la Ley 2155 de 2021 a los Artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, su finalidad es colaborar en el combate contra la corrupción, el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y eludir el pago de impuestos.

🔎 Aprende con las preguntas frecuentes del RUB en la DIAN.

👉 Índice

  1. ¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
  2. ¿Quiénes son los beneficiarios finales?
    A. Personas Jurídicas.
    B. Estructuras sin personería jurídica o similares.
  3. ¿Quiénes están obligados a suministrar información en el RUB?
  4. ¿Cuál es la fecha para el suministro inicial de la información en el RUB?

1. ¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

El Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) es un sistema que permite identificar a las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica, o similares, que poseen el control efectivo de una empresa. El RUB recopila información detallada acerca de los beneficiarios finales, sus porcentajes de propiedad y su relación con la entidad, lo que facilita la transparencia y la rendición de cuentas.

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2. ¿Quiénes son los beneficiarios finales?

Los beneficiarios finales se dividen en dos figuras principales, las cuales son personas jurídicas y de las estructuras sin personería jurídica o similares.

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A. Personas Jurídicas

  • Las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, sean titulares del 5% o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica; o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
  • Las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, ejercen control directo o indirecto sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior.
  • Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a las personas naturales que ostenten el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

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B. Estructuras sin personería jurídica o similares:

Las personas naturales que posean cualquiera de las siguientes calidades:

  • Fiduciantes, fideicomitentes, constituyentes o posiciones similares o equivalentes.
  • Fiduciario(s) o posición similar o equivalente.
  • Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente.
  • Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s).
  • Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo – final, o que tenga derecho a gozar o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

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3. ¿Quiénes están obligados a suministrar información en el RUB?


Están obligados a suministrar información en el RUB:

  • Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentran inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
  • Establecimientos permanentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20-1 del Estatuto Tributario
  • Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
    A. Las creadas o administradas en la República de Colombia.
    B. Las que se rigen por las normas de la República de Colombia.
    C. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica, nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
    • Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería, o similares, cuyo valor de los activos ubicados en la República de Colombia, representen más del 50% del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros.

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    4. ¿Cuál es la fecha para el suministro inicial de la información en el RUB?

    Se establece en el artículo 10 de la Resolución N.º 000164 del 27 de diciembre de 2021, modificado por la Resolución N.º 001240 del 28 de septiembre de 2022, que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, deben realizar el suministro inicial de la información en el RUB antes del 31 de julio de 2023 y las constituidas, creadas u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, deben realizar el suministro inicial a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a su inscripción en el RUT o a la expedición del NIESPJ.

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