La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es un archivo en formato .txt que contiene todos los detalles de las transacciones realizadas con proveedores y que han sido reportadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta declaración debe ser presentada de manera periódica.
En Alegra Contabilidad podrás generar el Reporte DIOT de forma fácil y rápida.
Por ejemplo: “La empresa Ejemplar debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) ante el SAT para el periodo de octubre - 2024”.
📢 Importante: los usuarios que no tengan la facturación electrónica activa y que a su vez pertenezcan a los siguientes regímenes fiscales no tendrán el reporte DIOT habilitado:
- Sueldos y salarios.
- Sin obligaciones fiscales.
- Ingresos por dividendos.
- Sin régimen.
👉 Índice
- ¿Qué es el reporte DIOT?
- ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración?
- ¿Con qué periodicidad se debe presentar la DIOT?
- ¿Cómo se hace la DIOT?
- Genera el reporte DIOT en Alegra para presentarlo ante el SAT.
1. ¿Qué es el reporte DIOT?
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación fiscal que deben cumplir los contribuyentes que estén sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este reporte tiene como objetivo proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) información detallada sobre las transacciones realizadas con proveedores durante un periodo determinado.
En el DIOT se deben declarar todas las operaciones gravadas con IVA, incluyendo tanto compras como pagos de servicios, especificando el monto de las operaciones y el IVA retenido o trasladado. La presentación de este reporte es un mecanismo clave para que el SAT pueda fiscalizar y verificar la correcta declaración y pago del IVA por parte de los contribuyentes. No cumplir con la presentación del DIOT puede resultar en sanciones y multas.
2. ¿Quiénes están obligados presentar la Declaración?
Están obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA.
Están exentos de presentar la DIOT aquellos contribuyentes que únicamente realicen actividades exentas de IVA.
3. ¿Con qué periodicidad se debe presentar la DIOT?
La DIOT se debe presentar ante el SAT de la siguiente manera:
- Mensual: para personas físicas y morales.
- Semestral: para personas morales con actividades primarias que tienen la adscripción de declarar semestralmente ante el SAT y lo dice en su constancia de situación fiscal.
4. ¿Cómo se prepara la DIOT?
La preparación de la DIOT requiere que tengas organizadas todas las operaciones relacionadas con tus proveedores, clasificadas correctamente de acuerdo a las nuevas exigencias del SAT.
- Recolecta la información desde tus CFDI.
- Clasifica correctamente las operaciones.
- Prepara el archivo en formato .txt o ingresa los datos manualmente.
- Envía la declaración y guarda el acuse.
✏️ ¿Qué operaciones se reportan en la DIOT?
La DIOT incorpora nuevos campos y clasificaciones, exigiendo una mayor precisión al momento de reportar las operaciones con terceros. Una de las principales actualizaciones es que el tipo de operación ya no es genérico, sino que depende del tipo de proveedor (Nacional, Extranjero o Global).
Es clave que esta información se configure correctamente desde el contacto del proveedor, ya que de ello depende la correcta clasificación en el reporte:
👉 Proveedor Nacional
Para contactos establecidos en México, estas son las opciones disponibles:
Código | Tipo de operación |
---|---|
02 | Enajenación de bienes |
03 | Prestación de servicios profesionales |
06 | Uso o goce temporal de bienes |
08 | Importación por transferencia virtual |
85 | Otros |
📢Importante: esta clasificación aplica tanto para la adquisición de productos como servicios dentro del territorio nacional, e incluso ciertas importaciones virtuales (ej. compras por marketplaces con intermediarios nacionales).
👉 Proveedor Extranjero
Para proveedores ubicados fuera de México, se deben usar las siguientes opciones:
Código | Tipo de operación |
---|---|
02 | Enajenación de bienes |
03 | Prestación de servicios profesionales |
07 | Importación de bienes o servicios |
📍Ejemplo: compra de software a una empresa en EE.UU. se clasifica como 07 – Importación de bienes o servicios.
👉 Proveedor Global
Cuando se registran operaciones globales consolidadas, como ventas al público en general (régimen de incorporación fiscal u otros esquemas simplificados), se usa:
Código | Tipo de operación |
---|---|
87 | Operaciones globales |
✨ Aplica a operaciones sin identificación directa de un tercero específico.
5. Genera el reporte DIOT en Alegra para presentarlo ante el SAT
Sigue estos pasos:
1. Dirígete al menú de “Reportes”.
2. Ingresa en la sección de “Reportes Fiscales” y selecciona la opción “Reporte DIOT”.
3. Selecciona el “Período” correspondiente y haz clic en “Aplicar”.
Observa:
📢 Importante: para que el reporte quede bien elaborado, los Impuestos no acreditables y de Importación deben agregarse de forma manual. Además, puedes agregar contactos siguiendo los pasos que se detallan a continuación.
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