La DIAN unifico los conceptos de devengados y deducciones mediante la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021 para el proceso de emisión de la nómina electrónica, esto te permite tener mayor control y conocimiento de la información a reportar de tus empleados, en este artículo te enseñaremos cada uno de estos conceptos para que puedas realizar la liquidación de nómina de forma fácil y rápida.
Devengados
Corresponde a los conceptos que un empleado recibe en contraprestación por los servicios prestados. Estos constituyen un ingreso de nómina para el beneficiario del pago, los cuales pueden ser:
- Salario: es la remuneración o pago que recibe un colaborador como contraprestación por sus servicios.
- Auxilio de transporte: es el pago que recibe el colaborador por parte del empleador con el fin de facilitarle recursos para la movilización hacia su trabajo. Este aplica para aquellos que ganen hasta dos salarios mínimos legales vigentes.
- Viáticos salariales: corresponden a los viáticos permanentes que se encuentran destinados al trabajador para su manutención y hospedaje.
- Viáticos no salariales: corresponden a los viáticos ocasionales que se encuentran destinados al trabajador para su manutención y hospedaje.
- Horas extras diurnas: es la que se labora luego de la jornada laboral, en el periodo correspondiente de 6:00a.m. a las 9:00p.m.
- Horas extras nocturnas: es aquel que se cumple luego de cumplida la jornada laboral, y se labora entre las 9:00p.m. y las 6:00a.m. del día siguiente.
- Horas extras dominicales y festivas: corresponde a la hora diurna, se cumple cuando se trabaja un domingo o festivo y se trabajan más de una jornada ordinaria, es decir, más 8 horas diarias.
- Horas extras nocturnas dominicales y festivas: es aquella que se cumple cuando se trabaja un domingo o festivo y el trabajo extra se desarrolla entre las 9:00p.m y las 6:00a.m. del día siguiente.
- Horas recargo nocturno: es el recargo que se le paga al colaborador que desarrolla su jornada laboral en la noche, entre las 9:00p.m. y las 6:00a.m. del día siguiente.
- Horas recargo dominical y festiva: es el recargo que se le paga al trabajador porque de una u otra razón debe laborar un domingo o festivo.
- Hora recargo nocturno dominical y festivos: este recargo se da cuando se laboran extras o suplementarias en horario nocturno en dominicales y festivos, en este caso se acumula el recargo nocturno más el recargo dominical y festivo.
- Vacaciones disfrutadas: corresponde al valor pagado al colaborador, correspondiente a 15 días de descanso por cada año trabajado, al seleccionar este devengado se debe sacar la proporción de los días pagados.
- Vacaciones compensadas no disfrutadas: corresponde al valor pagado al colaborador por el descanso remunerado que no disfruto, el cual tiene derecho por laboral un año.
- Prima salarial: consiste en el pago de 30 días de salario por cada año laborado o la proporción del periodo laborado cuando sea inferior a un año.
- Prima no salarial: son valores adicionales pagados al colaborador de forma ocasional estos pactados entre las partes de forma expresa como pago no salarial.
- Cesantías: consiste en el pago de 30 días de salario por cada año laborado o la proporción del periodo cuando sea inferior a un año.
- Intereses cesantías: es el interés que debe pagar el empleador a sus colaboradores sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre. La tasa anual de estos es del 12%.
- Incapacidad común: esta incapacidad se da cuando se brinda al colaborador una incapacidad por uno o dos días, la cual es cubierta por el empleador, esta se puede presentar fuera del horario laboral.
- Incapacidad profesional: esta incapacidad se da cuando se brinda al colaborador una incapacidad superior a 3 días, la cual es cubierta por la EPS a la cual se encuentra afiliado el trabajador.
- Incapacidad laboral: esta incapacidad se da cuando el trabajador se encuentra imposibilitado para realizar las funciones normales de su puesto de trabajo, esta es asumida por la ARL.
- Licencia de maternidad o paternidad: esta licencia se confiere cuando un trabajador tiene un hijo, en dado se dará 18 semanas para la madre y 2 semanas para el padre, las cuales serán pagadas por el empleador y reconocidas posteriormente por la EPS.
- Licencia remunerada: es el permiso otorgado por el empleador al trabajador por periodos en los que cesa sus laborales, estas se pueden dar por fallecimiento de un familiar, por licencia de maternidad o paternidad.
- Licencia no remunerada: corresponde al número de días que el trabajador estuvo inactivo por suspensión temporal, permiso o licencia y estas no fueron reconocidos en su pago.
- Bonificación salarial: Son pagos realizados al trabajador en forma de incentivo o recompensa por la contraprestación de sus servicios.
- Bonificación no salarial: Son pagos realizados al trabajador de forma ocasional y por liberalidad o los pactados entre las partes estos se expresan como pago no salarial.
- Auxilio salarial: Son beneficios, ayudas o apoyos económicos, pagados al trabajador de forma habitual o pactados entre las partes como factor salarial.
- Auxilio no salarial: Son beneficios, ayudas o apoyos económicos, pagados al trabajador de forma ocasional y por mera liberalidad o los pactados entre las partes de forma expresa como pago no salarial.
- Huelga legal: es una acción colectiva en la que un grupo de trabajadores realizan el cese temporal de la prestación de su trabajo ya sea de forma parcial o total, en la que se busca obtener mejores condiciones económicas o laborales.
- Otro concepto salarial: corresponde al valor de los demás pagos fijos o variables realizados al trabajador que remunera en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte.
- Otro concepto no salarial: valor de los demás pagos que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones.
- Compensación ordinaria: es el valor definido en el régimen de compensación como retribución mensual recibido por la ejecución de su actividad material e inmaterial, la cual se brinda teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento o la productividad y la cantidad de trabajo aportado, esta puede ser una suma básica para todos los asociados.
- Compensación extraordinaria: son los demás pagos adicionales a la compensación ordinaria que el asociado recibe como retribución de su trabajo.
- Bono de alimentación salarial: es el valor que recibe el trabajador como contraprestación por el trabajo realizado, por un medio de pago diferente a dinero o efectivo.
- Bono de alimentación no salarial: es el valor que recibe el trabajador como contraprestación por el trabajo realizado, por un medio de pago diferente a dinero o efectivo.
- Otros bonos salariales: es el valor que recibe el trabajador por mera liberalidad del empleador ya sea en forma de bonos, tarjetas o efectivo.
- Otros bonos no salariales: es el valor que recibe el trabajador por mera liberalidad del empleador ya sea en forma de bonos, tarjetas o efectivo, estos se pueden brindar por buenos resultados o cumplimiento de metas establecidas como factor motivacional.
- Comisión: es el valor pagado al trabajador de forma regular este se liquida con un porcentaje establecido sobre el importe o valor de una operación.
- Pago a terceros: es el pago de un beneficio en cabeza del trabajador que se paga a un proveedor o tercero.
- Anticipo: es el valor también conocido como adelanto de nómina del empleador a un trabajador donde le adelanta una parte de su sueldo mensual previsto.
- Dotación: corresponde al valor que el empleador dispone para suministrar la dotación de sus trabajadores.
- Apoyo Sostenible: Corresponde al valor no salarial que el patrocinador paga de forma mensual como ayuda o apoyo económico al aprendiz o practicante universitario durante su etapa lectiva y fase práctica.
- Teletrabajo: valor que debe ser pagado al trabajador cuyo contrato indica expresamente que puede laborar mediante teletrabajo
- Bonificación por retiro: es el valor establecido por mutuo acuerdo por retiro del trabajador.
- Indemnización: es el valor establecido por ley, este depende del tipo de contrato que tenga el trabajador.
- Reintegro: es el valor que le regresa la empresa al trabajador por una deducción mal realizada en otro pago de nómina
Deducciones
Corresponde a los descuentos o valores que se le restan o deducen al trabajador de su total devengado, estos son:
- Salud: corresponde al valor que se le descuenta al trabajador correspondiente al 4% por encontrarse afiliado al sistema de salud el cual es obligatorio.
- Fondo de pensión: corresponde al valor que se le descuenta al trabajador correspondiente al 4% por encontrarse afiliado al sistema de pensión el cual es obligatorio.
- Fondo de seguridad pensional: corresponde al aporte adicional al sistema de pensiones para los trabajadores que devenguen un salario mensual igual o superior a 4 salarios mínimos.
- Sindicato: corresponde a las cuotas que los trabajadores sindicalizados deben aportar al sindicato al que estén afiliados, siempre y cuando estén autorizados del empleado.
- Sanción pública: es el valor por el incumplimiento de una regla o norma de conducta obligatoria.
- Sanción privada: es el valor por el del incumplimiento de una regla o norma de conducta obligatoria
- Libranza: son las cuotas que el empleado debe pagar a una entidad financiera, para la amortización de un crédito que le haya sido otorgado por libranza.
- Pago a terceros: corresponde a las deducciones en cabeza del trabajador que se pagan a un proveedor o tercero.
- Anticipos: corresponde a los abonos realizados por parte del empleador a los préstamos realizados por el empleador.
- Otras deducciones: es el valor descontado por cualquier otro tipo de deducción.
- Pensión voluntaria: es el valor correspondiente al ahorro que hace el trabajador para complementar su pensión obligatoria o cumplir metas específicas.
- Retención en la fuente: Si hubiere lugar, la empresa deberá calcular y retener al empleado el valor correspondiente a retención en la fuente por ingresos laborales. Este valor será declarado y consignado en la respectiva declaración mensual de retención en la fuente.
- AFC: son cuentas de ahorro creadas con el fin de incentivar el ahorro a largo plazo e impulsar la adquisición de vivienda.
- Cooperativa: es el aporte que realizan los empleados a las cooperativas legalmente constituidas.
- Embargo fiscal: estos son ordenados por una autoridad judicial competente contra los empleados y deben ser descontados de la nómina de la empresa y consignados en la cuenta que el juez ordene.
- Plan complementario: es el valor de los planes complementarios de salud al que el trabajador se encuentren afiliados, siempre y cuando estén autorizados del empleado.
- Educación: corresponde al valor de servicios educativos que el trabajador autoriza su descuento.
- Reintegro: es el valor que le regresa el trabajador a la empresa por un devengado mal realizado en otro pago de nómina.
- Deuda: es el valor que un empleado tiene por pagar con su empresa, como puede ser un crédito que se haya otorgado o como compensación por algún perjuicio.
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