La DIAN ha emitido la Resolución 000164 el 27 de diciembre de 2021 que regula las modificaciones de la Ley 2155 de 2021 a los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, su finalidad es colaborar en el combate contra la corrupción, el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y eludir el pago de impuestos. 🔎 Aprende con las preguntas frecuentes del RUB en la DIAN.
👉 Contenido:
- ¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
- ¿Quiénes son los beneficiarios finales?
A. Personas Jurídicas.
B. Estructuras sin personería jurídica o similares. - ¿Quiénes están obligados a suministrar información en el RUB?
- ¿Cuál es la fecha para el suministro inicial de la información en el RUB?
1. ¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?
El Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) es un sistema que permite identificar a las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica, o similares, que poseen el control efectivo de una empresa. El RUB recopila información detallada acerca de los beneficiarios finales, sus porcentajes de propiedad y su relación con la entidad, lo que facilita la transparencia y la rendición de cuentas.
2. ¿Quiénes son los beneficiarios finales?
Los beneficiarios finales se dividen en dos figuras principales, las cuales son personas jurídicas y de las estructuras sin personería jurídica o similares.
A. Personas Jurídicas:
- Las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, sean titulares del 5% o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica; o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
- Las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, ejercen control directo o indirecto sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior.
- Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a las personas naturales que ostenten el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.
B. Estructuras sin personería jurídica o similares:
Las personas naturales que posean cualquiera de las siguientes calidades:
- Fiduciantes, fideicomitentes, constituyentes o posiciones similares o equivalentes.
- Fiduciario(s) o posición similar o equivalente.
- Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente.
- Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s).
- Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo – final, o que tenga derecho a gozar o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
3. ¿Quiénes están obligados a suministrar información en el RUB?
Están obligados a suministrar información en el RUB:
- Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentran inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
- Establecimientos permanentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
- Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
A. Las creadas o administradas en la República de Colombia.
B. Las que se rigen por las normas de la República de Colombia.
C. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica, nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
- Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería, o similares, cuyo valor de los activos ubicados en la República de Colombia, representen más del 50% del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros.
4. ¿Cuál es la fecha para el suministro inicial de la información en el RUB?
Se establece en el artículo 10 de la Resolución N° 000164 del 27 de diciembre de 2021, modificado por la Resolución N° 001240 del 28 de septiembre de 2022, que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, deben realizar el suministro inicial de la información en el RUB antes del 31 de julio de 2023 y las constituidas, creadas u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, deben realizar el suministro inicial a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a su inscripción en el RUT o a la expedición del NIESPJ.
🔎 Conoce un poco más acerca del Registro Único de Beneficiarios Finales RUB: guía actualizada 2023.
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