La DIAN reglamentó por medio de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, la obligatoriedad del Documento Soporte de pago de Nómina Electrónica - DSPNE en el sistema de factura electrónica para todas las personas y empresas que declaran renta y que tengan empleados con una vinculación laboral.
Si tu compañía está obligada a emitir la Nómina y no esta cumpliendo con esta obligatoriedad, te contamos sobre las sanciones en las que que podría estar incurriendo:
Sanción por no enviar la Nómina Electrónica a tiempo
La ley 2155 de 2021 modificó el art 616-1 del Estatuto Tributario:
“Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario. La expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del Estatuto Tributario y la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario”.
La Nómina Electrónica hace parte integral del sistema de facturación electrónica por lo que la no transmisión del documento los primeros 10 días del mes siguiente del pago o abono en cuenta dará lugar a la sanción del artículo 651 del E.T.
La multa no podrá superar los 15.000 (UVT), el cual estará fijado teniendo en cuenta los siguiente criterios:
No podrás descontarte este gasto en tu declaración
Si no emites la Nómina Electrónica a tiempo, no podrás descontarte este valor como costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, además recuerda que la información requerida que se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, debe conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.
En caso de que la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un mes para responder.
Descuentos en sanciones de Nómina Electrónica
De acuerdo con el artículo 651 del estatuto tributario:
En caso de que se presente la Nómina Electrónica antes de la notificación, no habrá lugar a sanción.
"El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1 del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%)".
¿Las correcciones a la Nómina Electrónica generan sanciones?
Siempre y cuando estas se realicen antes del vencimiento del plazo de su presentación no serán objeto de sanción.
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