¿Cómo cumplir con la nueva regulación del RUB de la DIAN?
La DIAN emitió la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, que regula el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Esta normativa busca combatir la corrupción, el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la evasión de impuestos. Conoce quiénes están obligados y cuáles son los plazos.
🔎 Aprende con las preguntas frecuentes del RUB en la DIAN.
👉 Índice
- 📖 ¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)?
- 👤 ¿Quiénes son los beneficiarios finales?
- 📋 ¿Quiénes están obligados a suministrar información en el RUB?
- 📅 ¿Cuál es la fecha límite para el suministro inicial de información?
📖 ¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)?
El RUB es un sistema que permite identificar a las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica que poseen el control efectivo de una empresa.
Recopila información detallada sobre los beneficiarios finales, sus porcentajes de propiedad y su relación con la entidad, facilitando la transparencia y la rendición de cuentas ante la DIAN.
👤 ¿Quiénes son los beneficiarios finales?
Los beneficiarios finales se dividen en dos figuras principales:
A. Personas Jurídicas
Son beneficiarios finales las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente:
- Sean titulares del 5% o más del capital o de los derechos de voto.
- Se beneficien del 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades.
- Ejerzan control directo o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio.
B. Estructuras sin personería jurídica o similares
Son beneficiarios finales las personas naturales que tengan cualquiera de estas calidades:
- Fiduciantes, fideicomitentes, constituyentes o posiciones equivalentes.
- Fiduciario(s) o posición similar.
- Comité fiduciario, comité financiero o posición equivalente.
- Fideicomisario(s) o beneficiario(s) condicionado(s).
- Cualquier persona que ejerza control efectivo o tenga derecho a gozar de los activos, beneficios o utilidades.
📋 ¿Quiénes están obligados a suministrar información en el RUB?
Están obligados a reportar en el RUB:
- Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, incluyendo las inscritas en bolsas de valores.
- Establecimientos permanentes según el Art.20-1 del Estatuto Tributario.
- Estructuras sin personería jurídica o similares que: sean creadas o administradas en Colombia, se rijan por normas colombianas, o cuyo fiduciario sea persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en Colombia.
Personas jurídicas extranjeras o estructuras sin personería cuyo valor de activos en Colombia represente más del 50% del total de sus activos.
📅 ¿Cuál es la fecha límite para el suministro inicial de información?
Según el Art. 10 de la Resolución 000164 (modificado por la Resolución 001240 del 28 de septiembre de 2022):
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Situación |
Plazo |
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Constituidas u obligadas al 31 de mayo de 2023 |
Antes del 31 de julio de 2023 |
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Constituidas a partir del 1 de junio de 2023 |
Dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT o expedición del NIESPJ |
📢 Importante: El incumplimiento de esta obligación puede generar sanciones por parte de la DIAN. Verifica los plazos vigentes y realiza el registro oportuno.
📍 Aspectos legales
- Resolución DIAN 000164 del 27 de diciembre de 2021.
- Resolución DIAN 001240 del 28 de septiembre de 2022 (modifica plazos).
- Ley 2155 de 2021 — modifica los Artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.
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