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¿Cuáles son las preguntas frecuentes sobre el Documento Soporte Electrónico?

En Alegra puedes emitir Documento Soporte Electrónico de manera fácil y segura. Esta herramienta es fundamental para facturadores electrónicos que necesitan respaldar compras de proveedores no obligados a facturar. A continuación, resolvemos las preguntas más frecuentes sobre este proceso.

👉 Índice

  1. 📋 ¿Quiénes están obligados a emitir documento soporte?
  2. 📅 ¿Cuándo entró en vigencia?
  3. 🆔 ¿Puedo emitir a proveedor sin RUT usando cédula?
  4. ✅ ¿Los No obligados a facturar deben generar doc soporte electrónico?
  5. 📝 ¿Es necesario solicitar nueva resolución?
  6. 🔗 ¿Se deben asociar los prefijos?
  7. 📊 ¿Cuáles son los tipos de operación?

📋 ¿Quiénes están obligados a emitir documento soporte?

Están obligados a emitir Documento Soporte Electrónico todas las personas naturales y jurídicas que sean facturadores electrónicos y que necesiten respaldar compras de proveedores que no están obligados a emitir factura electrónica.

Esta obligación surge cuando tu empresa efectúa transacciones con proveedores no obligados a facturación electrónica, y requieres documentación de soporte válida ante la DIAN.

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📅 ¿Cuándo entró en vigencia?

La obligación de emitir Documento Soporte Electrónico se estableció mediante la DIAN Resolución 000488 del 29 de abril de 2022. Su aplicación fue obligatoria a partir del 1 de agosto de 2022.

Desde esa fecha, todo facturador electrónico debe cumplir con esta normativa al realizar operaciones con proveedores no obligados a facturación electrónica.

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🆔 ¿Puedo emitir a proveedor sin RUT usando cédula?

No. Si el proveedor no posee RUT, debe solicitar su registro ante la DIAN. Sin embargo, es importante aclarar que:

  • El proveedor no se convierte en obligado a generar otros documentos electrónicos por esta formalización.
  • Es simplemente un requisito administrativo de la DIAN.
  • En Alegra, debes registrar a tus proveedores utilizando su NIT, no su cédula.

Asegúrate de que la DIAN haya formalizado el registro del proveedor antes de emitir documentos soporte.

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✅ ¿Los No obligados a facturar deben generar doc soporte electrónico?

No. Solo están obligados a generar Documento Soporte Electrónico aquellas personas o empresas que:

  1. Sean obligadas a facturar electrónicamente, y
  2. Sean responsables del IVA.

Si no cumplen ambas condiciones, no tienen la obligación de emitir este documento.

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📝 ¿Es necesario solicitar nueva resolución?

Se recomienda encarecidamente solicitar una nueva resolución de numeración con un prefijo diferente para documentos soporte electrónicos. Esto permite:

  • Diferenciar claramente los documentos soporte electrónicos de los documentos soporte en papel.
  • Organizar mejor tu archivo contable y tributario.
  • Facilitar auditorías y reportes ante la DIAN.

Una numeración separada con prefijo único es una práctica recomendada para mantener control administrativo efectivo.

🔎 Solicita en línea tu resolución de documento soporte en la DIAN.

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🔗 ¿Se deben asociar los prefijos?

Sí, es obligatorio. Debes asociar los prefijos de tus documentos soporte en el formulario 🔍 Habilitación Documento Soporte Electrónico ante la DIAN.

Para esto necesitas:

  • Una numeración existente, O
  • Una nueva numeración asignada por la DIAN

Una vez tengas el prefijo habilitado, vincularlo en Alegra es sencillo durante la configuración de emisión.

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📊 ¿Cuáles son los tipos de operación?

Existen dos tipos de operación según la periodicidad de emisión:

Tipo

Descripción

Cuándo usar

Individual

Se emite en el momento exacto de la operación

Compra puntual a un proveedor

Acumulada

Se deben registrar las compras realizadas a un mismo proveedor durante los últimos 6 días, es decir, desde la fecha actual y hasta 5 días hacia atrás.

Compras frecuentes al mismo proveedor; la emisión deberá realizarse a más tardar el último día de la semana.

📌 Nota: el tipo acumulada es más eficiente si realizas compras reiteradas al mismo proveedor. Debes estar atento a los plazos semanales para cumplir la obligación.

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