¿Cómo enviar tus formatos de exógena a la DIAN?
1. 📋 ¿Qué necesitas antes de empezar?
Antes de iniciar el proceso, asegúrate de tener lo siguiente:
- RUT actualizado con la actividad económica correcta.
- Usuario y contraseña activos en el portal Muisca de la DIAN.
- Acceso a los reportes contables del período que vas a reportar.
- Microsoft Excel instalado (los prevalidadores funcionan en Excel).
Los prevalidadores son archivos Excel que la DIAN pone a disposición cada año para que puedas preparar y validar la información antes de cargarla. Para el año gravable 2025, sigue estos pasos:
1. Ingresa al portal de la DIAN y dirígete al menú Transaccional.
2. En el menú Transaccional, selecciona Prevalidadores.
2. Selecciona la Vigencia 2025 en el listado de prevalidadores disponibles.
5. Descomprime la carpeta y ejecuta el instalador. Sigue los pasos: Siguiente > selecciona la ubicación de instalación > Siguiente > Finalizar. Cuando el sistema te lo solicite, haz clic en Instalar ahora para agregar el complemento de Excel.
📌 Nota: Los prevalidadores se actualizan cada año. Asegúrate de descargar siempre la versión 2025 para evitar errores en la presentación.
3. 📊 ¿Cómo diligenciar y validar el prevalidador?
Una vez instalado el prevalidador, sigue estos pasos para diligenciarlo correctamente:
- Abre la carpeta donde instalaste el prevalidador y abre el archivo Excel con nombre Prevalidador Tributario Informantes AG2025.
- Habilita las macros cuando el sistema te lo solicite (son necesarias para que el prevalidador funcione correctamente).
- Dirígete a la pestaña Datos dentro del prevalidador.
- Completa la información del declarante: NIT, razón social y año gravable.
- Ingresa los datos de cada tercero según el formato que estés diligenciando. Cada formato tiene sus propias columnas y campos requeridos.
- En el campo Número de formato, ingresa el código correspondiente al reporte que estás presentando. Consulta la tabla de formatos:
| Formato | Descripción |
|---|---|
| 1001 | Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas |
| 1003 | Retenciones en la fuente que le practicaron a tu empresa |
| 1005 | IVA generado e IVA descontable |
| 1007 | Ingresos recibidos |
| 2276 | Socios, accionistas, comuneros y cooperados |
📢 Importante: El Formato 2516 corresponde a la Conciliación Fiscal y no hace parte de la información exógena. No lo uses para este proceso.
- Una vez diligenciada la información, haz clic en la pestaña Complementarios y selecciona Generar XML. El prevalidador validará automáticamente los datos.
- Si el prevalidador muestra errores, corrígelos en las celdas indicadas y vuelve a generar.
- Cuando el proceso sea exitoso, el prevalidador generará un archivo XML listo para cargar en el portal de la DIAN.
4. 🚀 ¿Cómo cargar y presentar los formatos en la DIAN?
Con el archivo XML generado, ingresa al portal Muisca de la DIAN y sigue estos pasos:
1. Ingresa al portal Muisca de la DIAN con tu usuario y contraseña.
2. Una vez dentro, verás tu panel de Mis Actividades. Dirígete a Información Exógena en el menú principal.
3. Selecciona la opción Cargar archivo y haz clic en Bandeja de entrada.
4. Haz clic en Examinar, selecciona el archivo XML generado desde el prevalidador y haz clic en Cargar.
5. Diligencia el formulario de Solicitud de envío con los datos requeridos.
6. Firma con tu clave dinámica y tu firma electrónica cuando el sistema te lo solicite.
7. El sistema te mostrará la confirmación de presentación virtual. Descarga y guarda el acuse de recibo como comprobante.
📌 Nota: Si el portal indica errores en el archivo, revisa los mensajes de error, corrígelos en el prevalidador, genera un nuevo XML y repite el proceso de carga.
5. 📌 Aspectos legales y plazos
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Los plazos para presentar la información exógena los define la DIAN cada año mediante resolución. Para el año gravable 2025, el marco normativo vigente corresponde a la Resolución 000227 de 2025, modificada por la Resolución 000233 de 2025, donde se establecen los obligados, formatos, contenido y condiciones de presentación de la información exógena.
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Consulta el Calendario de Exógena oficial en la página de la DIAN para conocer las fechas exactas según tu tipo de contribuyente.
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La no presentación o presentación incorrecta puede generar sanciones según el Artículo 651 del Estatuto Tributario (hasta el 1% del valor no reportado, con un tope de 7.500 UVT).
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Si necesitas corregir información ya presentada, debes cargar un nuevo archivo marcado como reemplazo en el portal Muisca.
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Conserva todos los acuses de recibo y archivos XML presentados por al menos 5 años como soporte de tu cumplimiento ante la DIAN.
🔎 Descarga la cartilla Presentación de información por envío de archivos - Versión 02 2026.
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