El cálculo de la nómina no solo implica sumar salarios y restar deducciones; hay varios conceptos clave que es fundamental comprender para garantizar un proceso correcto y eficiente. Con Alegra Nómina, puedes automatizar el proceso de cálculo de nómina, asegurando que todos los conceptos, como horas extras, comisiones y descuentos, se calculen de manera correcta, facilitando el reporte a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
A continuación, te explicamos algunos de los aspectos más importantes que debes considerar.
👉 Índice
- Conceptos que se reportan a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
❇️ Salario Cotizable TSS.
❇️ Descuentos TSS.
❇️ Otros descuentos al empleador y empleado. - Conceptos que se reportan a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
❇️ Salario Cotizable DGII.
❇️ Retención del ISR Asalariados.
❇️ Exentos.
1. Conceptos que se reportan a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) es la entidad encargada de la administración de los fondos de la seguridad social en el país. Por lo tanto, todas las empresas deben cumplir con sus obligaciones de reporte ante esta institución para garantizar que sus empleados tengan acceso a los beneficios de salud, pensiones y otras prestaciones.
Los empleadores efectuarán el pago de los aportes dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes a través de la red bancaria nacional o de entidades debidamente acreditadas. A su vez, la Tesorería identificará a los empleadores en mora, así como la evasión y elusión y procederá de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes.
Los conceptos más relevantes que deben ser reportados a la TSS incluyen:
❇️ Salario Cotizable TSS
Salario Bruto o Salario Fijo: este es el monto total que un empleado recibe antes de cualquier deducción.
📜 Resolución 72-03.
Comisión: son pagos adicionales que se otorgan a los empleados, generalmente en función de su desempeño en ventas o en la realización de objetivos específicos.
📜 Resolución 72-03.
Vacaciones: los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de 14 días laborables de vacaciones pagadas, lo que contribuye a su bienestar y productividad.
Vacaciones mayores a un año = (Salario Bruto / Factor Frecuencia) * 14 o 18
¿Cómo saber si multiplica por 14 o 18?
14 días de vacaciones remuneradas por año si el empleado ha trabajado de manera continua entre 1 y 5 años en la empresa.
18 días de vacaciones remuneradas por año si el empleado ha trabajado de manera continua más de 5 años en la empresa.
Vacaciones proporcionales al tiempo trabajado si el empleado ha estado en la empresa menos de 1 año:
5 meses = 6 días.
6 meses = 7 días.
7 meses = 8 días.
8 meses = 9 días.
9 meses = 10 días.
10 meses = 11 días.
11 meses = 12 días.
📜 Resolución 72-03 | Art. 177 y 180 del Código de Trabajo.
Prima por Jornada Nocturna (PJN): es el pago adicional que recibe un empleado que trabaja en horario nocturno y debe ser al menos del 15% sobre el valor de la hora normal de trabajo.
PJN = [(Salario / Factor Frecuencia) / N° HD] * (1 + 15%) * N° HN
Horas Diurnas (HD) | Horas Nocturnas (HN)Jornada Diurna: de 7 de la mañana a 9 de la noche.
Jornada Nocturna: de 9 de la noche a 7 de la mañana.
Jornada Mixta = HD + HN
Si la Jornada Mixta supera más de 3 horas nocturnas, será considerada totalmente Jornada Nocturna.
📜 Resolución 72-03 | Art. 149, 204 (y 34 del Reglamento) del Código de Trabajo.
Salario Cotizable TSS = Salario Bruto + Comisión + Vacaciones + PJN
❇️ Descuentos TSS
Además del salario cotizable, para el cálculo de la nómina se deben tener en cuenta los descuentos aplicables tanto al empleador como al empleado.
Concepto | Descuentos al Empleador | Descuentos al Empleado | |
Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP | Salario Cotizable TSS * 7.10% | Salario Cotizable TSS * 2.87% | |
Seguro Familiar de Salud - SFS | Salario Cotizable TSS * 7.09% | Salario Cotizable TSS * 3.04% | |
Total descuento | 14.19% | 5.91% |
📜 Arts. 56, 57, 140, 143 de la Ley 87-01.
❇️ Otros descuentos al empleador y empleado
Seguro de Riesgos Laborales (SRL): cubre los gastos médicos y las compensaciones por incapacidades que puedan surgir debido a un accidente ocurrido en el lugar de trabajo o en el desempeño de las funciones laborales. Este se aplica a nivel de empresa, no de trabajador, es decir, debe de existir un único nivel de riesgo para toda la empresa y no por cada tipo de trabajo de cada empleado.
SRL = Salario Cotizable TSS * (1 + % según Nivel de riesgo)
Niveles de riesgo:
Riesgo tipo I - 0.10%
Riesgo tipo II - 0.15%
Riesgo tipo III - 0.20%
Riesgo tipo IV - 0.30%
📢 Importante: el SRL es una responsabilidad exclusiva del empleador, quien debe asumir el costo en su totalidad sin trasladarlo a los empleados.
📜 Art. 199 de la Ley 87-01 | Art. 21 del Reglamento Sobre el Seguro de Riesgos Laborales.
Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP): es el encargado de regir el sistema de capacitación, perfeccionamiento, especialización y reconversión de los trabajadores. Este se financia en parte por el empleador y en parte por el empleado.
INFOTEP (Empleador) = (Sueldo Bruto + Comisiones) * 1%
Pago Mensual ObligatorioINFOTEP (Empleado) = Bonificación * 0.5%
Pago Anual Condicionado a la existencia de Bonificación
📜 Art. 24 de la Ley 116-80.
2. Conceptos que se reportan a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es la entidad responsable de la administración y recaudación de los impuestos en el país. Su función principal es garantizar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, lo que incluye el reporte y pago de impuestos relacionados con la nómina.
Los conceptos más relevantes que deben ser reportados a la DGII incluyen:
❇️ Salario Cotizable DGII
Bonificación:
¿Cómo calcular la bonificación?
Proporcional al tiempo trabajado si el empleado ha estado en la empresa menos de 1 año.
45 días de Salario Ordinario si el empleado ha trabajado entre 1 y 3 años en la empresa.
60 días de Salario Ordinario si el empleado ha trabajado más de 3 años en la empresa.
📜 Art. 223 del Código de Trabajo.
Horas Extra: son aquellas que un empleado trabaja más allá de su jornada laboral habitual. No forman parte para el cálculo de los descuentos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), AFP ni SFS, pero sí forman parte para la Retención de ISR.
✏️ Jornada Normal de Trabajo: 8 horas diarias, es decir, 44 horas semanales.
Por cada hora o fracción de hora que un empleado trabaje más allá de su jornada laboral habitual, y hasta un total de 68 horas semanales, se deberá abonar un 35% adicional sobre el salario correspondiente a la hora normal de trabajo.
Hora extra 35% = [(Salario / Factor Frecuencia) / N° HD] * (1 + 35%) * N° HE
Horas Diurnas (HD) | Horas Extra (HE)
Por cada hora o fracción de hora que un empleado trabaje más allá de las 68 horas a la semana, se pagará el 100% adicional sobre el salario correspondiente a la hora normal de trabajo.
Hora extra 100% = [(Salario / Factor Frecuencia) / N° HD] * (1 + 100%) * N° HE
Horas Diurnas (HD) | Horas Extra (HE)
📜 Art. 147 y 203 del Código de Trabajo.
Aporte de Dependientes: se refiere a las deducciones voluntarias que el empleado realiza al SDSS por sus dependientes económicos.
Excedente Salario Navidad: es un pago adicional que puede recibir el empleado en el periodo navideño para afrontar los gastos de las festividades.
Otros Ingresos Varios: cualquier ingreso adicional que un empleado pueda recibir y que no se encuentre clasificado dentro de los otros conceptos.
Salario Cotizable DGII = Salario Cotizable TSS - Descuentos al Empleado TSS 5.91% + Bonificación + Horas Extra - Aporte de Dependientes + Excedente Salario Navidad + Otros Ingresos Varios
❇️ Retención del ISR Asalariados
La retención del impuesto sobre la renta (ISR) para asalariados implica la obligación del empleador de retener un porcentaje del salario de sus empleados y remitirlo a la DGII. Este impuesto se realiza de manera progresiva, lo que significa que a medida que aumenta el ingreso del empleado, también lo hace el porcentaje de retención.
En el caso de que el empleado tenga dos empleadores, este deberá de informar a la DGII cuál de estos será su Agente de Retención. La DGII priorizará aquel empleador que pague mayores salarios al empleado.
¿Cómo se calcula el ISR?
El % se determina de acuerdo a la tabla de retenciones del ISR sobre la base del Salario Cotizable DGII.
Escala de retención de ISR para asalariados 2024 | ||
Escala anual | Tasa | |
Rentas hasta RD$416,220.00 | Exento | |
Rentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00 | 15% del excedente de RD$416,220.01 | |
Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00 | RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01 | |
Rentas desde RD$867,123.01 en adelante | RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01 |
📜 Art. 296 del Cod. Tributario, Ley 11-92 | 🔎 Conoce más sobre el ISR.
Sueldo Neto = Salario Cotizable DGII - Retención ISR Asalariados
❇️ Exentos
Preaviso y Cesantía: son derechos laborales que protegen a los empleados en caso de terminación de su contrato de trabajo. El preaviso deberá de ser comunicado, de forma obligatoria, previo a la cesantía y puede variar según el tiempo que el empleado haya estado en la empresa. En caso de que el empleador no proporcione el preaviso, deberá indemnizar al empleado con el salario correspondiente al período de aviso no otorgado. Por otro lado, la cesantía se calcula tomando en cuenta el tiempo que el empleado ha trabajado para la empresa.
📢 Importante: ¡Estamos trabajando para ti! Actualmente, el cálculo de preaviso y cesantía no está disponible en Alegra Nómina, pero pronto podrás disfrutar de esta funcionalidad.
📜 Art. 76 y 80 del Código de Trabajo.
Regalía Pascual: también conocida como Salario 13 o aguinaldo, es un derecho que tienen todos los trabajadores en el mes de diciembre, permitiendo que puedan disfrutar de las festividades de fin de año con mayor tranquilidad. No obstante, es importante señalar que el monto no podrá exceder el equivalente a cinco salarios mínimos establecidos por la ley.
Salario de Navidad = (Salario Ordinario Devengado en el Año / 12)
📜 Art. 219 del Código de Trabajo.
Total Exentos = Preaviso y Cesantía + Salario de Navidad
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