📝 El Documento Soporte Electrónico (DSE) es utilizado para contabilizar transacciones, soportar costos, deducciones o impuestos descontables, para respaldar compras de bienes y servicios, este lo genera el comprador cuando realiza transacciones comerciales con un proveedor que no está obligado a facturar o a generar documentos equivalentes para así poder incluirla en su contabilidad.
A continuación explicaremos todo lo que necesitas saber del Documento Soporte electrónico y como de forma fácil generarlo en Alegra.
👉 Índice:
- ¿Cuándo entrará en vigencia el DSE?
- ¿Quiénes están obligados a generarlo?
- ¿Cuál es el plazo para la emisión?
- Condiciones para la generación del Documento Soporte de forma electrónica.
- ¿Cómo puedo generar el DSE en Alegra?
1. ¿Cuándo entrará en vigencia el DSE?
La DIAN mediante la Resolución 000488 del 29 de abril de 2022 estableció que a partir del 01 de agosto de 2022, será obligatoria la implementación, generación y emisión del documento soporte electrónico ante la DIAN, en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
2. ¿Quiénes están obligados a generarlo?
Todas las personas naturales o jurídicas que sean facturadores electrónicos y necesiten respaldar una transacción de compra de un bien o servicio con un proveedor que no está obligado a expedir factura de venta o documento equivalente.
3. ¿Cuál es el plazo para la emisión?
El Documento Soporte se deberá emitir de forma electrónica, se podrá realizar de dos formas:
- De forma Individual: se debe realizar al momento en que se llevó a cabo la operación.
- De forma Acumulada: en este se deben registrar las compras realizadas a ese proveedor en los últimos 7 días, su emisión deberá realizarse a más tardar el último día hábil de la semana.
4. Condiciones para la generación del Documento Soporte de forma electrónica
- Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
- Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
- Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio.
- Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente de los bienes y/o servicios.
- Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.
- Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar.
- Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación.
- Utilizar el formato electrónico de generación establecido.
- El código único del documento soporte (CUDS) en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
5. ¿Cómo puedo generar el DSE en Alegra?
Para empezar a emitir el Documento Soporte Electrónico en Alegra debes tener en cuenta lo siguiente:
- Deberás realizar ante la DIAN el proceso de habilitación para el Documento Soporte Electrónico.
- Configurar la numeración de Documento Soporte Electrónico.
- Emitir tu Documento Soporte Electrónico en compras a sujetos no obligados a facturar.
📢 Importante: verifica tu plan de Alegra. La funcionalidad se encuentra disponible en planes contratados después del 3 de enero del 2022, si adquiriste tu plan en una fecha anterior deberás actualizarlo.
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