En Alegra puedes emitir el Documento Soporte Electrónico de forma fácil y segura. Es por ello que hemos preparado este artículo donde resolvemos las dudas más frecuentes relacionadas con la emisión del Documento Soporte.
👉 Índice
- ¿Quiénes están obligados a emitir el Documento Soporte Electrónico?
- ¿Cuándo entró en vigencia el Documento Soporte Electrónico?
- ¿Puedo emitir un Documento Soporte Electrónico a un proveedor que no tiene RUT y su documento de identificación es cédula?
- ¿Los No Obligados a facturar electrónicamente deben generar el documento soporte electrónico?
- ¿Es necesario solicitar una nueva resolución de documento soporte para poder realizar el proceso de emisión?
- ¿Se deben asociar los prefijos de Documento Soporte Electrónico?
- ¿A qué hace referencia el campo tipo de operación en el Documento Soporte Electrónico?
1. ¿Quiénes están obligados a emitir el Documento Soporte Electrónico?
Todas las personas naturales o jurídicas que sean facturadores electrónicos y necesiten respaldar la compra de bienes y/o servicios a un proveedor que no está obligado a facturar o a generar documentos equivalentes.
2. ¿Cuándo entró en vigencia el Documento Soporte Electrónico?
La DIAN mediante la Resolución 000488 del 29 de abril de 2022 estableció que a partir del 01 de agosto de 2022 es obligatoria la implementación, generación y emisión del Documento Soporte Electrónico.
3. ¿Puedo emitir un Documento Soporte Electrónico a un proveedor que no tiene RUT y su documento de identificación es cédula?
Si le compras a una persona natural, debes solicitarle el registro en la DIAN a través del RUT, esto porque es una condición registrar tus proveedores con NIT para poder emitir tu Documento Soporte Electrónicos. Con este proceso, tu proveedor no pasa a estar obligado a generar otros documentos de manera electrónica, solo es un requisito de la DIAN para llevar a los contribuyentes a la formalidad.
4. ¿Los No Obligados a facturar electrónicamente deben generar el documento soporte electrónico?
El documento soporte electrónico solo lo deben generar las personas que están obligadas a facturar electrónicamente y que sean responsables de IVA, si no estás obligado a estas responsabilidades no deberás generas el documento soporte electrónico.
5. ¿Es necesario solicitar una nueva resolución de documento soporte para poder realizar el proceso de emisión?
Es lo más recomendable, debido a que solicitar una nueva numeración con un prefijo diferente al que se venía utilizando permite identificar y diferenciar los documentos soporte electrónicos de los no electrónicos. 🔎 Solicita en línea tu resolución de documento soporte en la DIAN.
6. ¿Se deben asociar los prefijos de Documento Soporte Electrónico?
Sí, se deben asociar los prefijos en la DIAN, ingresa a “Habilitación Documento Soporte Electrónico”. Para asociar los prefijos deberás contar con una numeración de Documento Soporte Electrónico o solicitar una nueva numeración.
7. ¿A qué hace referencia el campo tipo de operación en el Documento Soporte Electrónico?
Hace referencia a la periodicidad en la que vas a emitir los documentos soporte electrónicos, se podrán emitir de dos formas:
- De forma Individual: se realiza al momento en que se llevó a cabo la operación.
- De forma Acumulada: se registran las compras que se realicen a un mismo proveedor en los últimos 7 días, su emisión deberá realizarse a más tardar el último día hábil de la semana.
📑Contenido relacionado:
- Habilitación Documento Soporte Electrónico.
- Solicita en línea tu resolución de documento soporte en la DIAN.
- Emite tus Documentos soporte electrónico en compras a sujetos no obligados a facturar.
- Configura la numeración del documento soporte.
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Sincroniza a producción tu habilitación de Documento Soporte Electrónico en la DIAN.
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