¿Cuál es el calendario de implementación de la factura electrónica en España?
La Ley Crea y Crece y el sistema Verifactu establecen un calendario progresivo para que empresas y autónomos en España adopten la factura electrónica y el uso de software homologado.
A continuación se detallan las fechas clave, los grupos de aplicación y los aspectos aún pendientes de confirmación.
👉 Índice
🕰️ ¿Cuándo entró en vigor la Ley Crea y Crece?
La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) se publicó el 29 de septiembre de 2022 y entró en vigor el 19 de octubre de 2022.
👉 La obligatoriedad de la factura electrónica depende del reglamento específico, aún pendiente de publicación.
💼 ¿Quiénes deben adaptarse primero y cuándo?
El calendario de implantación será progresivo, según el tamaño de la empresa:
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🏢 Grandes empresas (facturación anual superior a 8 millones de €): Deberán empezar a emitir factura electrónica un año después de que se publique la Orden Ministerial que desarrolle la plataforma pública de facturación.
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💼 Pymes y autónomos (facturación igual o inferior a 8 millones de €): Tendrán un plazo de dos años desde esa misma fecha para adaptarse.
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📊 Obligación de reportar los estados de las facturas (aceptadas, rechazadas o pagadas): Se exigirá de forma generalizada a los tres años para las empresas más pequeñas.
🧾 ¿Qué fechas ya están confirmadas y cuáles pendientes?
✅ Fechas confirmadas:
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19/10/2022 → Entrada en vigor de la Ley Crea y Crece.
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29/07/2025 → Obligación de utilizar software de facturación homologado (Verifactu).
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01/01/2026 → Verifactu obligatorio para empresas y sociedades.
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01/07/2026 → Verifactu obligatorio para autónomos y profesionales.
⏳ Fechas pendientes de confirmación:
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Publicación del Reglamento de factura electrónica, actualmente en segunda audiencia pública.
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Aprobación de la Orden Ministerial que desarrollará la plataforma pública de facturación.
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Calendario de adaptación previsto:
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Grandes empresas: 2026.
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Pymes y autónomos: 2027, tomando como referencia la aprobación de la Orden Ministerial.
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🚨 ¿Qué pasa si no cumples los plazos?
El incumplimiento de los plazos puede generar las siguientes consecuencias:
- ❌ Rechazo de facturas por parte de clientes o de la Agencia Tributaria.
- ❌ Multas y sanciones administrativas.
- ❌ Pérdida del derecho a deducciones o retrasos en devoluciones de IVA.
🛠️ ¿Habrá prórrogas o excepciones?
Es posible que se concedan plazos adicionales debido a la complejidad técnica de la implantación y a los posibles retrasos en la publicación del reglamento.
También se prevé una fase transitoria, en la que podrá acompañarse la factura electrónica con un PDF informativo durante el primer año de adaptación.
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