¿Quién está obligado a emitir factura electrónica en España?
La factura electrónica es ya una obligación progresiva en España gracias a la Ley Crea y Crece. Dependiendo del tipo de empresa, facturación anual y si eres autónomo, los plazos de aplicación varían.
Con Alegra, podrás cumplir fácilmente con estas etapas, evitando sanciones y asegurando que tus documentos cumplan con los requisitos de la AEAT y Verifactu.
👉 Índice
📌 ¿Quiénes deben emitir factura electrónica en España?
La obligación aplica a:
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Todas las empresas y profesionales que realicen operaciones comerciales en España.
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Tanto en transacciones B2B (empresa-empresa) como en algunos casos B2C (empresa-consumidor).
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De forma progresiva, según tamaño y facturación anual.
⏳ ¿Cuál es el calendario de aplicación?
Actualmente no existen fechas exactas, ya que falta la publicación de la normativa definitiva. El orden previsto es el siguiente:
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Se aprobará el Real Decreto, que establecerá el marco general.
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Posteriormente, se publicará la Orden Ministerial, que desarrollará la solución pública de facturación.
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La obligación de emitir factura electrónica comenzará un año después de la aprobación de esta Orden Ministerial.
📅 La implantación será escalonada:
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En una primera fase, aplicará a las grandes empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros.
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Un año después, la medida se extenderá a pymes y autónomos.
⚠️ Hasta que no se publique la norma definitiva, no existen fechas cerradas ni exactas de aplicación.
💰 ¿Qué pasa con empresas de más de 8 millones € de facturación?
Las empresas con facturación superior a 8 millones de euros anuales deberán cumplir primero.
Deberán emitir facturas electrónicas a través de un software homologado, como Alegra, que garantice:
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Integridad de los datos.
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Numeración correlativa.
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Firma digital válida.
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Cumplimiento con AEAT y Verifactu.
👩💻 ¿Cuándo deberán cumplir los autónomos?
Los autónomos deberán sumarse en la segunda fase de implantación:
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Un año después de que las grandes empresas comiencen a aplicarla.
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Es decir, dos años tras la aprobación de la Orden Ministerial que regule la solución pública de facturación.
Hasta ese momento, podrán continuar emitiendo facturas en papel o PDF.
🚫 ¿Qué ocurre si no cumplo con la normativa?
No cumplir con los plazos implica:
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❌ Multas o sanciones por parte de la AEAT.
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❌ Rechazo de facturas por clientes o proveedores.
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❌ Imposibilidad de deducir gastos o ingresos.
Con Alegra, todas tus facturas se generan bajo los estándares legales y se conservan digitalmente para auditorías.
🛑 ¿Existen excepciones a la obligación?
Sí. No será obligatorio emitir factura electrónica en los siguientes casos:
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Cuando una de las partes no tenga sede ni establecimiento permanente en España
👉 Ejemplo: una empresa española que presta servicios a una empresa con sede únicamente en Portugal.
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Cuando se trate de facturas simplificadas (tickets) emitidas conforme al Art. 4 del RD 1619/2012,
salvo las facturas simplificadas cualificadas del Art. 7.2, que sí deben incluir los datos completos del cliente.
👉 Ejemplo: un ticket de 15 € de una cafetería (no requiere factura electrónica).
👉 Ejemplo: un ticket de 50 € con NIF del cliente para deducir IVA (sí, requiere factura electrónica).
🚀 ¿Cómo cumplir fácilmente con Alegra?
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Configura tu cuenta en Alegra con tus datos fiscales y NIF.
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Emite tus facturas electrónicas en minutos desde web o móvil.
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