¿Qué es la Contabilidad Electrónica? - México
En Alegra, simplificamos la contabilidad electrónica para ti. Descubre todo lo necesario sobre este proceso: ¿qué implica, quiénes deben hacerlo y cómo cumplir con el Servicio de Administración Tributaria (SAT)? Desde su inicio en 2014, la contabilidad electrónica ha revolucionado la manera en que los contribuyentes registran sus transacciones y envían sus archivos al Buzón Tributario en formato XML. Además, conoce los archivos esenciales que debes presentar y los plazos para enviarlos según tu situación fiscal. ¡Lleva tu contabilidad al siguiente nivel con Alegra y mantén tus registros al día! 🚀
👉 Índice
- 📖 ¿Qué es la contabilidad electrónica?
- 👥 ¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad electrónica?
- 📁 ¿Cuáles son los archivos a entregar en la contabilidad electrónica?
- 📅 ¿Cuándo se deben enviar los archivos ante el SAT?
📖 ¿Qué es la contabilidad electrónica?
La contabilidad electrónica inició el 1 de julio de 2014 mediante el Art. 43 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Consiste en el registro de las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes, así como el envío de archivos en formato XML a través del Buzón Tributario del SAT.
💡 AlegraTip: Con Alegra puedes generar y enviar los archivos XML requeridos por el SAT directamente desde el sistema, sin necesidad de herramientas externas.
👥 ¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad electrónica?
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad electrónica son:
-
Personas físicas con alguna de las siguientes actividades, siempre que no utilicen la aplicación de Mis Cuentas o formen parte del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF):
| Actividad | Condición |
|---|---|
| Actividad empresarial | Sin excepción |
| Actividades profesionales | Ingresos superiores a $2,000,000 MXN |
| Arrendamiento | Sin excepción |
-
Personas morales, incluyendo aquellas con fines lucrativos.
📢 Importante: Si no estás obligado a llevar contabilidad electrónica, debes conservar todos tus documentos fiscales de todas formas. No estar obligado no exenta que el SAT requiera la documentación en algún momento.
📁 ¿Cuáles son los archivos a entregar en la contabilidad electrónica?
Quienes están obligados deben entregar mensualmente dos archivos en formato XML, de acuerdo con la regla 2.8.1.4 del Anexo 24:
1. Catálogo de cuentas
Se entrega una sola vez y cada vez que sea modificado. Debe incluir la totalidad de las cuentas utilizadas en todos los niveles.
🔗 Asignar el código agrupador del SAT a tus cuentas contables.
2. Balanza de comprobación
Se entrega de forma mensual, en el segundo mes siguiente al que corresponden los datos. Debe incluir:
| Periodo | Información requerida |
|---|---|
| Periodos 1 al 12 | Saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales |
| Periodo 13 | Información de las pólizas de ajustes contables |
🔗 Reporte Balanza de comprobación.
3. Información de pólizas y auxiliares (solo cuando lo solicite el SAT)
Estos archivos XML se envían únicamente cuando el SAT necesite verificar información contable, procedencias de devoluciones o compensaciones.
🔗 Asociar XML a tus pólizas de ajuste contable.
📍 Nota: Los archivos de información de pólizas y auxiliares solo deben entregarse cuando el SAT los solicite expresamente.
📅 ¿Cuándo se deben enviar los archivos ante el SAT?
Los plazos de envío varían según el tipo de contribuyente:
| Tipo de contribuyente | Frecuencia | Plazo de envío |
|---|---|---|
| Personas físicas | Mensual | Al quinto día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información |
| Personas morales | Mensual | Al tercer día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información |
| Contribuyentes que cotizan en Bolsa de Valores | Trimestral | Al tercer o quinto día hábil del segundo mes posterior al trimestre correspondiente |
| Personas físicas y morales del sector primario con declaración semestral | Semestral | Al tercer o quinto día hábil del segundo mes posterior al semestre correspondiente |
📍 Nota: Los archivos de información de pólizas y auxiliares se entregan únicamente cuando el SAT los solicite, sin importar la periodicidad aplicable al contribuyente.
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