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¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de la facturación electrónica en Costa Rica?

En Alegra entendemos que cumplir con la facturación electrónica no solo es una obligación fiscal, sino también una práctica que fortalece la confianza y la transparencia de tu negocio. Sin embargo, el no hacerlo correctamente puede generar sanciones económicas, según lo establecido por el CNPT y el Ministerio de Hacienda.

En este artículo te contamos qué se considera una infracción, qué sanciones aplican actualmente, cuáles son los plazos para corregir errores y si existen reducciones disponibles, para que puedas mantener tu empresa siempre al día con la normativa tributaria costarricense.

👉 Índice

  1. 🤔 ¿Qué se considera una infracción en la facturación electrónica?

  2. 💰 ¿Qué sanciones establece el CNPT?

  3. ⏱️ ¿Se pueden reducir las sanciones o corregir a tiempo?

  4. 🛠️ ¿Qué pasos seguir si ya existe una infracción confirmada?

  5. ¿Cómo evitar sanciones en el futuro?

🤔 ¿Qué se considera una infracción en la facturación electrónica?

Una infracción ocurre cuando un contribuyente incumple las normas establecidas para emitir, entregar o validar comprobantes electrónicos según la Dirección General de Tributación. Ejemplos comunes incluyen:

  • No emitir el comprobante electrónico o no entregarlo al cliente en el momento de la transacción.

  • No adoptar las versiones técnicas vigentes (como la versión 4.4).

  • No remitir los documentos al Ministerio de Hacienda o validarlos de forma incorrecta.

  • Negarse a aceptar medios de pago electrónicos cuando es obligatorio.

  • Reincidir en incumplimientos previos.

Estas acciones son sancionables conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT).

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💰 ¿Qué sanciones establece el CNPT?

Las sanciones varían según la gravedad y tipo de incumplimiento. A continuación, las más comunes:

Infracción Sanción aproximada Base legal / detalle
No emitir o entregar comprobante electrónico 2 salarios base (≈ ₡924.400) Art. 85 CNPT – No aplica reducción
No aceptar medios de pago electrónicos 1 salario base (≈ ₡462.200) Art. 85 bis CNPT
Reincidencia en incumplimientos Clausura temporal hasta 5 días Art. 86 CNPT
No presentar información exigida Hasta 2 % de ingresos brutos (mín. 3 y máx. 100 salarios base) CNPT y normativa complementaria

También pueden presentarse sanciones adicionales por no actualizar versiones técnicas o usar software no autorizado, lo que puede provocar la suspensión del sistema o bloqueo de emisión.

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⏱️ ¿Se pueden reducir las sanciones o corregir a tiempo?

👉 Sí, en ciertos casos.

El Artículo 88 del CNPT permite reducir sanciones cuando el contribuyente corrige de forma voluntaria antes de ser notificado.

Sin embargo, las sanciones del Artículo 85 (por no emitir o entregar comprobante electrónico) no contemplan reducción. Por ello, lo ideal es actuar antes de que Hacienda detecte el incumplimiento, para evitar sanciones mayores o reincidencias.

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🛠️ ¿Qué pasos seguir si ya existe una infracción confirmada?

  1. Identificar el motivo exacto del incumplimiento.

  2. Regularizar la situación: emitir o entregar los comprobantes pendientes y actualizar el sistema.

  3. Presentar la documentación ante la Dirección General de Tributación.

  4. En casos de reincidencia, prepararse para sanciones mayores como la clausura.

  5. Buscar asesoría tributaria profesional si el caso es complejo o involucra altas sumas.

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✅ ¿Cómo evitar sanciones en el futuro?

  • Utilizar siempre un software autorizado y actualizado por Hacienda.

  • Emitir y entregar comprobantes electrónicos en el momento de la transacción.

  • Verificar que los datos del cliente y la información sean correctos antes de enviar la factura.

  • Mantener respaldos digitales de todas las facturas por al menos 5 años.

  • Capacitar al personal sobre los procedimientos de emisión y entrega.

  • Monitorear constantemente las actualizaciones técnicas o legales publicadas por Hacienda.

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