¿Qué sanciones aplican por incumplir con la facturación electrónica en República Dominicana?
En Alegra queremos ayudarte a cumplir fácilmente con las disposiciones de la DGII y el Código Tributario (CNPT), evitando errores que puedan afectar tus operaciones.
Sabemos que la implementación de la facturación electrónica trae consigo nuevas responsabilidades, por eso aquí te explicamos qué sanciones aplican actualmente, qué se considera una infracción, cómo manejar facturas menores a RD$250,000, y cómo enviar correctamente los resúmenes de facturas y la representación impresa, para que tu negocio siga cumpliendo sin complicaciones.
👉 Índice
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🤔 ¿Qué se considera una infracción en la facturación electrónica?
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🖨️ ¿Cómo entregar la representación impresa de la factura electrónica?
🤔 ¿Qué se considera una infracción en la facturación electrónica?
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) exige que los contribuyentes emitan comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) siguiendo las normas del Código Tributario (CNPT) y la Norma General 01-2024. Se considera infracción cuando:
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No emites el comprobante electrónico correspondiente.
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Emitiste facturas fuera de los plazos establecidos por la DGII.
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No remites los e-CF al sistema de Hacienda o lo haces con errores técnicos.
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Duplicas numeración de comprobantes o usas NCF vencidos.
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No entregas la representación impresa o el comprobante al cliente cuando es requerido.
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Usas software no autorizado o sin certificación de la DGII.
💰 ¿Qué sanciones establece el CNPT y la DGII?
El Código Tributario (Ley 11-92) y las normas complementarias establecen sanciones que pueden ser económicas, administrativas o incluso penales según la gravedad.
| Tipo de infracción | Sanción aproximada | Base legal / detalle |
|---|---|---|
| No emitir comprobante fiscal o hacerlo con errores | Multa de 20 a 100 salarios mínimos | Art. 257 y 258 CNPT |
| No enviar el e-CF a la DGII dentro del plazo | Multa de 1 a 5 salarios mínimos | Norma 01-2024 |
| Usar comprobantes vencidos, duplicados o alterados | Multa de 10 a 50 salarios mínimos y posible suspensión | CNPT |
| Reincidencia en infracciones | Cierre temporal del establecimiento | CNPT, Art. 259 |
| Obstrucción o falsificación de documentos | Sanción penal (Art. 260 y 261 CNPT) | CNPT |
👉 Además, la DGII puede suspender la autorización para emitir comprobantes fiscales electrónicos si detecta irregularidades técnicas o de cumplimiento.
⏱️ ¿Existen plazos o reducciones de sanciones?
Sí. La DGII permite regularizar errores menores u omisiones involuntarias sin sanción, siempre que se corrijan antes de ser notificadas.
Si la falta ya fue detectada por la DGII, el contribuyente puede solicitar una reducción de hasta el 50% de la multa, siempre que:
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Reconozca voluntariamente el error.
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Pague dentro del plazo establecido en la notificación.
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No sea reincidente.
El plazo general para enviar comprobantes electrónicos es de hasta 48 horas luego de su emisión, y los resúmenes de ventas deben enviarse mensualmente o según el calendario de la DGII.
📄 ¿Cómo debes manejar facturas menores a RD$250,000?
Cuando realizas operaciones con facturas menores a RD$250,000, puedes incluirlas en un resumen global diario o mensual, sin enviar cada comprobante individual a la DGII.
Este procedimiento está regulado por la Norma General 01-2024 y aplica únicamente para ventas al consumidor final o sin identificación fiscal (RNC o cédula).
📢 Importante: aunque no debas enviarlas una a una, sí debes conservar el detalle completo en tu sistema, con todos los campos exigidos por la DGII.
📦 ¿Cómo se envía el resumen de facturas a la DGII?
El resumen debe generarse en formato XML validado, que consolide las ventas menores al límite indicado.
Debes incluir:
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Total de comprobantes emitidos.
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Monto total de ventas.
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Impuestos desglosados (ITBIS, ISC, etc.).
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Fechas del período que cubre el resumen.
El envío se realiza a través de tu software autorizado o certificado por la DGII, dentro del plazo establecido en el calendario tributario.
🖨️ ¿Cómo entregar la representación impresa de la factura electrónica?
Si tu cliente solicita una copia impresa, puedes entregarla siempre que cumpla con estos requisitos:
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Debe incluir el logo de la empresa, el número de e-CF, la fecha de emisión y el código de seguridad.
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No es válido modificar datos del comprobante original.
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La representación impresa no sustituye el e-CF electrónico, pero tiene validez comercial y contable.
✅ ¿Qué puedes hacer para evitar sanciones?
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Usa un software autorizado y homologado por la DGII, como Alegra.
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Revisa siempre que los datos del cliente, montos e impuestos estén correctos antes de enviar la factura.
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No dejes pasar los plazos de envío y validación establecidos.
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Conserva los respaldos electrónicos durante al menos 5 años.
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Capacita a tu equipo sobre los cambios de la Norma 01-2024 y demás actualizaciones tributarias.
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