Alegra cuenta con la función de generar algunos reportes de información exógena para presentar los formatos ante la DIAN.
👉 Índice
- ¿Qué es información exógena?
- ¿Para qué sirve la información exógena?
- ¿Quiénes están obligados a presentar información exógena?
- ¿Cuál es la resolución vigente?
- ¿Cómo se debe presentar la información exógena?
- Calendario de información exógena 2025.
6.1. Grandes contribuyentes.
6.2. Personas jurídicas y naturales. - ¿Cuáles son los formatos de información exógena?
1. ¿Qué es información exógena?
La información exógena o medios magnéticos son el conjunto de datos sobre las operaciones con clientes, proveedores o terceros que las personas naturales y jurídicas deben presentar periódicamente a la administración tributaria con ayuda de un software contable.
2. ¿Para qué sirve la información exógena?
La función de la información exógena tiene como propósito validar los datos entregados para ejercer un mayor control de los tributos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los contribuyentes.
3. ¿Quiénes están obligados a presentar información exógena?
Según el Artículo 1° de la Resolución 000162 de 2023, modificada por la Resolución 000188 de 2024, están obligados a presentar información exógena:
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superfinanciera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($500.462.000 para 2023 o $555.367.000 para 2024) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o no laborales durante el año gravable a reportar superen las 2.400 UVT ($112.956.000 por 2024).
- En lo que respecta a las personas naturales del régimen simple de tributación, quedarán obligadas a reportar exógena si durante el año gravable 2023 o en el año gravable 2024 obtuvieron ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($500.462.000 por 2023 o $555.367.000 por 2024) sin considerar el tipo de ingreso.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable a reportar o en el año gravable anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT ($101.789.000 por el 2023 o $112.956.000 por 2024).
- Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y/o timbre durante el año gravable a reportar.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
- Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
- Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
- Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
- Las Cámaras de Comercio.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
- Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
- Los responsables del impuesto nacional al carbono.
- Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
4. ¿Cuál es la resolución vigente?
La Resolución 000162 de 2023, modificada por la Resolución 000188 de 2024, determina las directrices para la presentación de la información exógena del año 2024, la cual deberá reportarse en 2025.
Asimismo, establece los plazos para su presentación y algunas disposiciones que tendrán vigencia permanente.
5. ¿Cómo se debe presentar la información exógena?
La información exógena se presenta mediante reportes o formatos. La ley contempla que estos reportes deben ser entregados en un formato XML a través del pre validador tributario, el cual puede descargarse de manera gratuita en el portal de la DIAN, por lo que es importante que en su elaboración todas las cifras se revisen minuciosamente.
6. Calendario de información exógena 2025
Consulta las fechas establecidas para la presentación de la información exógena ante la DIAN. Este calendario se organiza en dos categorías según el tipo de contribuyente: "Grandes contribuyentes" y "Personas naturales y jurídicas".
6.1. Grandes contribuyentes
Las fechas de vencimiento dependen del último dígito del NIT del contribuyente.
Último dígito | Fecha |
1 | 25 de abril de 2025 |
2 | 28 de abril de 2025 |
3 | 2 de mayo de 2025 |
4 | 5 de mayo de 2025 |
5 | 6 de mayo de 2025 |
6 | 7 de mayo de 2025 |
7 | 8 de mayo de 2025 |
8 | 9 de mayo de 2025 |
9 | 12 de mayo de 2025 |
0 | 13 de mayo de 2025 |
6.2. Personas jurídicas y naturales
Las fechas de vencimiento dependen de los 2 últimos dígitos del NIT del contribuyente.
Últimos dígitos | Fecha | Últimos dígitos | Fecha |
01 a 05 | 14 de mayo de 2025 | 51 a 55 | 28 de mayo de 2025 |
06 a 10 | 15 de mayo de 2025 | 56 a 60 | 3 de junio de 2025 |
11 a 15 | 16 de mayo de 2025 | 61 a 65 | 4 de junio de 2025 |
16 a 20 | 19 de mayo de 2025 | 66 a 70 | 5 de junio de 2025 |
21 a 25 | 20 de mayo de 2025 | 71 a 75 | 6 de junio de 2025 |
26 a 30 | 21 de mayo de 2025 | 76 a 80 | 9 de junio de 2025 |
31 a 35 | 22 de mayo de 2025 | 81 a 85 | 10 de junio de 2025 |
36 a 40 | 23 de mayo de 2025 | 86 a 90 | 11 de junio de 2025 |
41 a 45 | 26 de mayo de 2025 | 91 a 95 | 12 de junio de 2025 |
46 a 50 | 27 de mayo de 2025 | 96 a 00 | 13 de junio de 2025 |
7. ¿Cuáles son los formatos de información exógena disponibles en Alegra?
- Formato 1001: pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas.
- Formato 1003: retenciones en la fuente que le practicaron.
- Formato 1005: impuesto a las ventas por pagar (descontable).
- Formato 1006: impuesto a las ventas por pagar (generado) e impuesto al consumo.
- Formato 1007: ingresos recibidos en el año.
- Formato 1008: saldo de cuentas por cobrar.
- Formato 1009: saldo de cuentas por pagar.
- Formato 2276: ingresos y retenciones por renta de trabajo y pensiones.
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