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¿Qué cambia con la Ley 30-26 para tu negocio? - República Dominicana

El 18 de junio de 2026, el presidente Luis Abinader promulgó la Ley 30-26 — la reforma fiscal más amplia de los últimos años en República Dominicana. Si tienes una empresa, eres contador o asesoras pymes en RD, esta guía resume todo lo que necesitas saber y cómo aplicarlo correctamente en Alegra.

👉 Índice

  1. ⚡ ¿Qué es la Ley 30-26 y cuándo aplica?

  2. 🔴 ¿Cómo cambia la retención sobre pagos al exterior?

  3. 🔴 ¿Qué es la amnistía fiscal 2026 y cómo aprovecharla?

  4. 📉 ¿Bajaron los recargos por mora tributaria?

  5. 🟡 ¿Qué cambia en el ISR para personas físicas desde 2027?

  6. ⚙️ ¿Cómo registrar los cambios correctamente en Alegra?

  7. ❓ Preguntas frecuentes.

⚡ ¿Qué es la Ley 30-26 y cuándo aplica?

La Ley núm. 30-26Ley de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional — fue promulgada el 18 de junio de 2026 y modifica el Código Tributario (Ley 11-92), entre otras normas.

Cambio Vigencia
Retención 15% sobre pagos al exterior (software, publicidad digital, datos) Desde el 18/06/2026
Reducción de recargos moratorios del 10% al 3% mensual Desde el 18/06/2026
Amnistía fiscal para deudas pendientes Hasta el 31/12/2026
Nueva escala ISR personas físicas Desde el período fiscal 2027
Exención de anticipos ISR para microempresas Desde el período fiscal 2027

📍Los cambios con vigencia inmediata (18/06/2026) aplican a todas las operaciones realizadas desde esa fecha, sin período de transición.

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🔴 ¿Cómo cambia la retención sobre pagos al exterior?

Este es el cambio más urgente para empresas dominicanas que usan herramientas tecnológicas del exterior o contratan servicios a proveedores extranjeros.

  • ¿Qué cambió?

Antes de la Ley 30-26, todos los pagos a proveedores extranjeros por servicios estaban sujetos a una retención de ISR del 27% (Art. 305 Código Tributario). La Ley 30-26 redujo esta tasa al 15% para tres categorías específicas (Arts. 21 y 22):

Concepto del pago Retención anterior Nueva retención (desde 18/06/2026)
Licencias de software 27% 15%
Publicidad digital 27% 15%
Almacenamiento de datos en la nube 27% 15%
Regalías y derechos de autor 27% 15%
Otros servicios generales al exterior 27% 27% (sin cambio)
  • ¿A quién aplica exactamente?
    • ✅ A empresas dominicanas que paguen a proveedores extranjeros por las categorías anteriores.
    • No aplica a suscripciones personales de ciudadanos (Netflix, Spotify, apps móviles, etc.).
    • No aplica a la compra definitiva de software (transferencia de propiedad). Solo a licencias y suscripciones de uso periódico.
  • Ejemplos concretos
Herramienta Categoría Retención aplicable
Google Workspace Licencia de software 15%
Adobe Creative Cloud Licencia de software 15%
Microsoft 365 Licencia de software 15%
Google Ads Publicidad digital 15%
Meta Ads Publicidad digital 15%
AWS, Azure, Dropbox Almacenamiento de datos 15%

📢 Importante: Aunque el proveedor extranjero te emita la factura por el monto completo, la obligación de retener es tuya. Debes retener el 15%, pagarlo a la DGII y transferirle al proveedor solo el 85%. Esto requiere coordinación, especialmente con proveedores grandes que no están acostumbrados a este esquema.

💡 AlegraTip: Para configurar esta retención en Alegra, ve a ¿Cómo crear y aplicar retenciones en Alegra? — República Dominicana y crea una retención al 15% para pagos al exterior según Ley 30-26.

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🔴 ¿Qué es la amnistía fiscal 2026 y cómo aprovecharla?

La Ley 30-26 (Art. 8) establece una amnistía fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Si tienes deudas tributarias pendientes con la DGII, esta es tu oportunidad para regularizarte con condiciones especiales.

  • ¿A quiénes aplica?
    • Contribuyentes con deudas en litigio ante la DGII o el Tribunal Contencioso Tributario.
    • Contribuyentes morosos confirmados con deudas notificadas.
    • Contribuyentes con declaraciones juradas omitidas (impuestos no declarados).
  • ¿Qué pagas?
    • ✅ El impuesto adeudado (capital)
    • ✅ Hasta 1 año de recargos e intereses
    • ❌ El resto de recargos acumulados queda condonado
  • ¿Puedes fraccionar el pago?

Sí. El nuevo Art. 17-1 del Código Tributario permite solicitar un acuerdo de pago pagando el 15% inicial más garantías, en cuotas mensuales de hasta 12 meses (hasta 24 si la deuda cubre más de 12 meses fiscales).

📢 El plazo vence el 31 de diciembre de 2026. Consulta con tu asesor fiscal para identificar deudas pendientes y gestionar la regularización antes de que expire.

💡 AlegraTip: Aprovecha la amnistía para revisar si tienes declaraciones omitidas de ITBIS, ISR u otros impuestos. El costo de regularizarse ahora es significativamente menor al de una auditoría posterior.

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📉 ¿Bajaron los recargos por mora tributaria?

Sí. La Ley 30-26 (Art. 7) redujo los recargos por mora tributaria del 10% al 3% mensual, con un tope máximo del 100% del impuesto adeudado.

  • Descuentos por pronto pago voluntario
Momento de regularización Descuento sobre recargos
Voluntariamente (sin requerimiento de la DGII) 90%
Durante auditoría o fiscalización 70%
Tras resolución de la DGII 50%
Si desistes de un recurso de apelación 30%

📍 La nueva tasa del 3% aplica sobre los períodos de mora desde el 18/06/2026. Los recargos acumulados antes de esa fecha se calcularon con la tasa del 10%.

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🟡 ¿Qué cambia en el ISR para personas físicas desde 2027?

La Ley 30-26 (Art. 10) actualiza la escala del Impuesto sobre la Renta (ISR) para personas físicas a partir del período fiscal 2027. En 2026 sigue vigente la escala anterior.

Concepto Hasta 2026 Desde 2027 (Ley 30-26)
Mínimo exento mensual RD$34,685 RD$40,000
Mínimo exento anual ~RD$416,220 RD$480,000
Tramo máximo 25% 27% (nuevo tramo superior)
Ajuste por inflación No aplicaba automáticamente Sí — se ajusta anualmente

📍La tabla completa con los tramos y montos exactos para 2027 será publicada por la DGII. Alegra Nómina actualizará automáticamente los cálculos cuando entre en vigor.

  • Otros cambios desde 2027
    • Microempresas: quedan exentas del pago de anticipos de ISR (Art. 23).
    • Pequeñas empresas: pagarán anticipos en 3 cuotas anuales.
    • Empresas con ingresos ≥ RD$1,000MM: tasa transitoria del 30% en 2026-2028, retorna al 27% en 2029.

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⚙️ ¿Cómo registrar los cambios correctamente en Alegra?

  • Para la retención del 15% sobre pagos al exterior
    1. Crea la retención en Configuración > Impuestos > Retenciones con tasa 15% (Arts. 21-22 Ley 30-26).
    2. Aplícala en tus pagos al exterior (E-47) para los conceptos de software, publicidad digital y almacenamiento de datos.
    3. Consulta la guía completa: ¿Cómo crear y aplicar retenciones en Alegra? — República Dominicana
  • Para compras a proveedores informales (E-41)

Las tasas de retención del E-41 también se actualizaron al 15% (servicios profesionales y técnicos). Consulta: ¿Cómo emitir el comprobante electrónico de compras E41 en Alegra? – República Dominicana

  • Para nómina (ISR 2027)

No necesitas hacer cambios manuales. Alegra Nómina actualizará automáticamente la escala ISR para el período fiscal 2027. Para más detalles: ¿Cómo se calcula el ISR en Alegra Nómina? — República Dominicana

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❓ Preguntas frecuentes

  • ¿La retención del 15% aplica desde cuándo exactamente? Desde el 18 de junio de 2026, fecha de promulgación de la Ley 30-26. No hay período de transición. A partir de esa fecha, cualquier pago por licencias de software, publicidad digital o almacenamiento de datos a un proveedor extranjero debe llevar la retención del 15% (Art. 22).

  • ¿Tengo que retener aunque el proveedor no lo indique en su factura? Sí. La obligación de retener es tuya como empresa pagadora en República Dominicana, incluso si el proveedor extranjero no lo menciona. Debes retener el 15%, pagarlo a la DGII y pagarle al proveedor solo el 85%.

  • ¿La amnistía fiscal aplica para todos los impuestos o solo para algunos? Aplica para todas las deudas tributarias pendientes: ITBIS, ISR, y otros impuestos administrados por la DGII. Incluye deudas en litigio, morosas confirmadas y declaraciones omitidas. El plazo vence el 31/12/2026 (Art. 8).

  • ¿La nueva escala ISR de 2027 afecta mis nóminas actuales? No. En 2026 sigue vigente la escala anterior. Los cambios aplican a partir del período fiscal 2027. Alegra Nómina los incorporará automáticamente.

  • ¿Qué pasa si mi empresa tiene ingresos superiores a RD$1,000 millones? La tasa de ISR para personas jurídicas con ingresos ≥ RD$1,000MM sube temporalmente al 30% durante los años 2026, 2027 y 2028. A partir de 2029, todos retornan al 27% (Art. 15).

  • ¿Los recargos que ya acumulé antes del 18/06/2026 bajan al 3%? Los recargos ya acumulados antes de esa fecha se calcularon con la tasa anterior del 10%. La nueva tasa del 3% aplica sobre los períodos de mora a partir del 18/06/2026.

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