Nómina Electrónica - Emisión
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Sanciones Nómina Electrónica

Mediante la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) introdujo los elementos esenciales que rigen el proceso de generación de nómina electrónica. Evita las posibles sanciones a las que tu empresa podría estar expuesta por el incumplimiento en la obligatoriedad de reportar la nómina de tus trabajadores y ponte al día con Alegra Nómina.

👉 Índice:

  1. Sanción por no enviar la Nómina Electrónica a tiempo.
  2. Descuentos en sanciones de Nómina Electrónica.
  3. ¿Las correcciones a la Nómina Electrónica generan sanciones?

1. Sanción por no enviar la Nómina Electrónica a tiempo

El artículo 616-1 del Estatuto Tributario indica lo siguiente:

Artículo 616-1: “Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario. La expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del Estatuto Tributario y la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario”.

La Nómina Electrónica hace parte integral del sistema de facturación electrónica, por lo que la no transmisión del documento los primeros 10 días hábiles del mes siguiente del pago o abono en cuenta, dará lugar a la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario.

La multa no podrá superar los 7.500 UVT y se fijará teniendo en cuenta los siguiente criterios:

Porcentaje Criterio
1% De las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
0,7% De las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
0,5% De las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea

📌 Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto hasta un tope máximo de 7.500 UVT.

📢 Importante: no podrás descontarte este gasto en tus declaraciones tributarias.

Si no emites la Nómina Electrónica a tiempo, no podrás descontarte este valor como costo, renta exenta, deducción, descuento, pasivo, impuesto descontable o retención, según el caso, además, recuerda que la información requerida que se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, debe conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.

En caso de que la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un mes para responder.

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2. Descuentos en sanciones de Nómina Electrónica

De acuerdo con el artículo 651 del Estatuto Tributario, podrás aplicar a los siguientes descuentos:

Descuento en % Criterio de reducción de sanción
50% Si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción.
70% Si la omisión es subsanada dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.

📌 Si el contribuyente subsana voluntariamente las faltas antes de que la DIAN imponga cargos, podrá obtener un descuento del 10%.

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3. ¿Las correcciones a la Nómina Electrónica generan sanciones?

Las correcciones a la Nómina Electrónica no serán objeto de sanción, siempre y cuando estas se realicen antes del vencimiento del plazo de su presentación.

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